El TCo diferencia por primera vez entre sexo y género, señalando que la identidad de género es una causa sospechosa de trato discriminatorio. Encontrar indicios de discriminación por esta causa supone la inversión de la carga de la prueba. No obstante, es procedente la extinción del contrato de una persona transgénero durante el periodo de prueba si no se acredita la existencia de discriminación.
En caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa, los contratos de los trabajadores han de resolverse conforme a los trámites establecidos para el despido colectivo si la totalidad de la plantilla de la empresa es superior a cinco y conforme a los trámites del despido objetivo si no se supera dicha cifra.
La concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales justifica la contratación eventual por circunstancias de la producción. Por el contrario, si se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la naturaleza de la relación laboral es fija discontinua.
No es válida la extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida del trabajador basándose únicamente en la declaración de no apto del servicio de prevención ajeno, especialmente, si la Entidad Gestora le ha denegado la prestación de IP en todos sus grados.
Se acuerda que hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, le resulta de aplicación el reglamento del procedimiento del despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada.
Lo realmente esencial no es la denominación empleada en el contrato suscrito entre entidad y obligado tributario, sino si éste realiza de forma clara y fehaciente funciones de dirección. Una vez demostrada la existencia de una relación remunerada de prestación de servicios en exclusiva entre la sociedad y el obligado tributario, que además ejerce efectivamente funciones directivas, debe entenderse cumplido materialmente el requisito legal, sin que quepa la exclusión por el hecho de que los estatutos societarios prevean la gratuidad del cargo de administrador.
El día inicial del plazo de caducidad de la acción de despido, cuando el trabajador fijo discontinuo está en situación de IT y la empresa no lo ha llamado al comienzo de la campaña, se inicia en cuanto este tiene conocimiento de que no ha sido llamado y no cuando, tras el alta médica, el empresario no acepta la reincorporación al trabajo solicitada por el trabajador.
La negativa al reingreso de un trabajador tras su excedencia forzosa para el desempeño de cargo público, por haber compatibilizado períodos de excedencia anteriores con un trabajo por cuenta ajena en otra empresa, es constitutiva de despido improcedente.
Está caducada la acción y se considera extemporánea la ampliación de la demanda contra quien en todo instante ha sido el real y explícito empresario de la trabajadora tal y como consta en sus nóminas y contrato. Es irrelevante que la persona despedidoa atribuyera el error al primer demandado, por haber comparecido al acto de conciliación, o que el órgano de instancia admitiera, erróneamente, la ampliación de la demanda contra el empresario que ya era conocido de manera indubitada con carácter previo.