Transmisión de participaciones en UTE
La excepción a la aplicación de la exención para evitar la doble imposición en la transmisión de AIE es aplicable a transmisión de la participación en una UTE.
La excepción a la aplicación de la exención para evitar la doble imposición en la transmisión de AIE es aplicable a transmisión de la participación en una UTE.
El TEAC fija criterio para la valoración de operaciones entre una entidad dedicada a la prestación de servicios que son prestados personalmente por su administradora única, cuando esta es la circunstancia determinante para la contratación de los citados servicios por terceros independientes.
Se introducen modificaciones que afectan principalmente a la aplicación de la reducción en las adquisiciones de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, así como a la escala de bonificaciones en el ISD.
Una entidad española Y ha optado por el régimen especial, si bien no cumple el requisito relativo a la negociación en mercados regulados. Si posteriormente esta entidad es adquirida por una entidad francesa X que tributa por un régimen equivalente a dicho régimen especial, procede la aplicación del régimen fiscal especial respecto de la sociedad Y si está íntegramente participada por la entidad X y si la entidad X es una entidad cotizada en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación, antes de que, para ambas circunstancias, transcurran dos años desde la fecha de opción por la aplicación del régimen especial por parte de la sociedad Y.
Una entidad no residente que se encuentra sujeta a un tipo general sobre beneficios del 28% (25% para 2015), y a un tipo alternativo del 7% sobre sus ingresos, se considera que cumple el requisito de tributación si el tipo nominal sobre beneficios que resultaría de aplicación y el tipo efectivo al que está sometida es superior al 10%, aunque opte por aplicar un tipo sobre ingresos del 7%.
A efectos de la aplicación de la exención para evitar la doble imposición internacional, aunque una entidad no residente opte por aplicar un tipo de gravamen sobre sus ingresos del 7%, si el tipo nominal sobre beneficios que resultaría de aplicación y el tipo efectivo al que está sometida es superior al 10%, se considera que cumple el requisito de tributación.
El ICAC ha desarrollado, con efectos para las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1-1-2015, los criterios sobre contabilización del gasto por impuesto sobre beneficios tanto de cuentas individuales como de cuentas consolidadas.
Enumeración de las facultades y fines de la actividad urbanística.
Exhaustivo tratamiento de la gestión urbanística del suelo de acuerdo con la nueva disposición legislativa.
Se modifican las normas específicas del cálculo de los incrementos y disminuciones de patrimonio, los incrementos no justificados y se añade un nuevo sistema de tributación para los incrementos en el patrimonio por cambio de residencia al extranjero.
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