Se mejoran los porcentajes de reducción aplicables en las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual y se introduce una nueva reducción aplicable en la adquisición de explotaciones agrarias en esta Comunidad Autónoma.
Se realizan modificaciones en las ganancias y pérdidas patrimoniales destacando la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados
Se establece la deducibilidad de la amortización del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable y se mantiene el tratamiento fiscal foral diferencial tanto para el fondo de comercio financiero como para el fondo de comercio explícito.
El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
Se introducen restricciones en el perímetro de vinculación y en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación de los socios o partícipes con la entidad, que queda fijado en el 25% de la participación. Se permite utilizar métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia, con carácter subsidiario a los métodos previstos en la norma foral para determinar el valor de mercado. Se modifican las obligaciones de documentación y se introduce la información país por país dentro de las obligaciones de información y documentación en las operaciones vinculadas.
A los dividendos procedentes de entidades inscritas en el Registro de la Zona Especial Canaria les resulta aplicable la exención para evitar la doble imposición de dividendos.
El Tribunal Supremo establece que no existe fraude de ley en la adquisición de participaciones de entidades del grupo financiadas por terceros al no haberse justificado que no había otros motivos distintos de los fiscales para la realización de la operación.
La excepción a la aplicación de la exención para evitar la doble imposición en la transmisión de AIE es aplicable a la transmisión de la participación en una UTE.
El TEAC fija criterio para la valoración de operaciones entre una entidad dedicada a la prestación de servicios que son prestados personalmente por su administradora única, cuando esta es la circunstancia determinante para la contratación de los citados servicios por terceros independientes.