En caso de reducción de capital con restitución de aportaciones a los socios, la LSC art.332 establece que no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de dichos socios si la sociedad dota una reserva indisponible «por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social». La DGRN entiende, no obstante, que dicha reserva debe constituirse únicamente por un importe equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas. Por otro lado, en cuanto al sistema de responsabilidad elegido, si en la escritura de reducción de capital se han identificado a los socios beneficiados por la devolución del valor de las aportaciones, sin indicar que se ha dotado la reserva legal, debe presuponerse que rige el sistema de responsabilidad solidaria de tales socios.
Para que una sociedad pueda inscribir a su favor en el Registro de la Propiedad un inmueble adquirido vía aportación no dineraria en una ampliación de capital, es necesario que previamente esa ampliación conste inscrita en el Registro Mercantil (RH art.383)
La OM HFP/227/20174, por la que se aprueban los modelos de pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio […]
La exención se aplica no solo a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, sino también a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.
El bien inmueble de características especiales (BICE) es un concepto unitario por definición legal, por lo que ha de considerarse un inmueble en su conjunto. La división del BICE en unidades singularizadas o individualizadas no hace perder al mismo el carácter unitario, sin que este tratamiento diferenciado pueda ser trasladado al ámbito tributario pretendiéndose la escisión del hecho imponible.
La inscripción en Registro especial de Uniones Temporales de Empresas es un requisito imprescindible para la aplicación del régimen especial del IS. Pero este requisito no se considera cumplido por el hecho de que la UTE, en otro procedimiento, aporte a la AEAT la escritura de constitución en que se manifiesta la intención de sus miembros de solicitar la inscripción.
La base imponible en caso de arrendamiento debe fijarse en función de la duración mínima del contrato, pese a lo acordado por las partes.
Las minutas informativas presentadas en una jura de cuentas carecen de la información necesaria para ser consideradas como facturas a efectos del IVA.
Es improcedente el despido de un trabajador, al no incardinarse su conducta en la falta muy grave de malos tratos de palabra y obra imputada y recogida en el CCol aplicable. El TSJ valora que el uso de un tono inadecuado, alzando la voz se produjo en un momento de tensión cuando se le estaba pidiendo cuentas por su trabajo. La actuación con el administrador que le recriminó su actuación, pidiéndole que abandonara la empresa (lo que podía ser un despido verbal) y la entrega del ordenador personal de la empresa (cuyo uso no estaba limitado a la actividad empresarial ), arrebatándoselo, tampoco avalan tal calificación, pues el intento del trabajador de recuperarlo fue una reacción a esa actuación violenta y no se acredita reincidencia.
Régimen jurídico del negocio de transferencia del aprovechamiento urbanístico. Inscripción registral como finca independiente.