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Nombramiento de auditor: límites al derecho de la minoría

En las sociedades que no están obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que tengan al menos el 5% del capital pueden solicitar al registrador mercantil que nombre un auditor para que revise las cuentas de un determinado ejercicio (LSC art.265.2).
No obstante, este derecho de la minoría queda enervado, entre otros supuestos, cuando la sociedad haya nombrado un auditor voluntario para verificar las cuentas de ese ejercicio, siempre que se cumplan estos dos requisitos:
a) que el nombramiento por la sociedad de auditor voluntario -no su inscripción- sea anterior a la presentación en el Registro Mercantil de la instancia del socio minoritario solicitando el nombramiento registral de auditor; y
b) que se garantice el derecho del socio al informe de auditoría, lo que solo puede lograrse mediante:
– la inscripción del nombramiento;
– la entrega al socio del referido informe; o bien
– mediante la incorporación del informe al expediente registral de nombramiento de auditor. Inscrito el nombramiento de auditor voluntario, el depósito de las cuentas solo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de verificación. A falta de inscripción en el Registro Mercantil de la designación de auditor voluntario, solo la aportación al expediente registral de nombramiento de auditor del informe de verificación o la justificación de que se ha entregado al socio solicitante pueden enervar la procedencia de designación de auditor por el registrador mercantil a instancia del socio minoritario.
Como rasgos particulares del nombramiento de auditor voluntario por sociedades no obligadas a verificación contable, debe señalarse que:
• el órgano de administración está legitimado para designar dicho auditor, como acto de gestión y buena administración; a diferencia de la designación de auditor en caso de sociedades obligadas, donde la competencia reside en la junta general;
– se puede nombrar auditor una vez vencido el ejercicio a auditar; a diferencia de las sociedades obligadas legalmente a auditar sus cuentas, cuya junta general ha de nombrar auditor «antes de que finalice el ejercicio a auditar», transcurrido el cual la junta queda despojada de su competencia de designar auditor, pasando la competencia al registrador mercantil, a solicitud de cualquier administrador o socio (o el comisario del sindicato de obligacionistas).

NOTA
En este caso, el registrador mercantil rechazó la solicitud de una sociedad no obligada a verificación contable de sustituir al auditor nombrado con carácter voluntario, debido a la jubilación del mismo. Esta negativa se fundó en el hecho de que un socio minoritario había solicitado al registrador el nombramiento de auditor, solicitud que fue rechazada por el registrador debido, precisamente, a que la sociedad ya había nombrado auditor voluntario. Por lo que, a juicio del registrador, la sociedad no podía sustituir al auditor una vez que el minoritario había presentado su solicitud de nombramiento registral de auditor.
La DGRN revocó la denegación del registrador de nombramiento de nuevo auditor, debido al nombramiento voluntario previo llevado a cabo por la sociedad.

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