4 En una constitución de una sociedad, el capital es suscrito íntegramente por otra sociedad mediante la aportación de unos inmuebles gravados con una hipoteca, siendo asumida la deuda por aquella. En concreto, el importe de la deuda pendiente de […]
La mera finalización de la construcción, instalación u obra, automáticamente, determina que el día en que ello se produzca se inicie el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria a comprobar la base imponible autoliquidada en el ICIO, al margen de la fecha del visado del certificado de finalización de las obras, e independientemente de que la finalización de las obras sea conocida formalmente por la Administración.
Por la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria, se mantienen los expedientes por fuerza mayor, basados en las medidas específicas establecidas por el coronavirus, que hayan sido solicitados antes del 27-6-2020 y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020. Estas empresas y entidades deben proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, manteniéndose las obligaciones previstas en relación con las comunicaciones a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, concertar nuevas contrataciones, sean directas o a través de ETT, durante la aplicación de estos expedientes de regulación temporal de empleo. Asimismo, se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección del desempleo asociadas a los mismos y se establecen diferentes medidas exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Nuevos procedimientos de ERTE basados en ETOP vinculadas con el COVID-19, con especialidades sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor. Se prorrogan las medidas previstas para las prestaciones de desempleo hasta el 30-9-2020. Asimismo, las exenciones previstas en caso de ERTE por fuerza mayor son de aplicación a los ERTE por ETOP a partir del 27-6-2020, tanto a los anteriores a dicha fecha como a aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en fuerza mayor.
Se prorrogan hasta el 30-9-2020 las medidas de protección asociadas a los ERTE derivados del COVID-19 y se extienden además las especiales medidas de protección por desempleo a las personas que sean afectadas por los nuevos expedientes que se tramiten en caso de rebrote. Protección por desempleo.
Debido a la entrada en vigor del
Reglamento (UE) 2016/424
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable, a partir del 1-7-2020, se deroga el
RD 1407/1992
, por el que se regulan las Condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los Equipos de Protección Individual, por el
RD 542/2020
, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
Se modifica la Dir 2000/54/CE para incluir al SARS-CoV-2, el coronavirus causante de la COVID-19, en la lista de agentes biológicos. Y la Comisión aclara las obligaciones empresariales que tal modificación conlleva en lo que respecta a la prevención y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos al SARS-CoV-2.
Desde el 27-6-2020, los trabajadores de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad, pueden ser beneficiarios de esta nueva prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses y por el importe del 70% de la base mínima de cotización.