Se prorroga hasta el 30-9- 2020 la regulación sobre interrupción de la duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia del COVID-19 (
RDL 9/2020 art.5
).
Se prorroga hasta el 30-9-2020 la previsión de que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector pueda asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación (
RDL 9/2020 art.4
).
Es procedente el despido de un comercial que, durante una larga IT, utilizó reiteradamente dispositivos móviles puestos a su disposición por la empresa: teléfono y tablet y el dispositivo de telepeaje que ubicó en su vehículo particular. Estando en IT, y ante la ausencia de prueba en contrario, se presume que el uso se realizó para actividades completamente ajenas a su actividad profesional. Siendo especialmente relevante que hubiera firmado un protocolo -a su vez suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores- que impedía la utilización de los mismos fuera del horario de trabajo sin autorización empresarial. Existe abuso de la amplia confanza depositada por la empresa en el trabajador, que no los reclamó esperando una pronta recuperación. Es irrelevante la escasa trascendencia económica de los incumplimientos que no supusieron un grave perjuicio económico para la empresa
Dentro de las medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus, se recoge un beneficio fiscal en el ISD relacionado con la constitución de un seguro colectivo gratuito a favor de todo el personal sanitario para hacer frente a las contingencias de enfermedad y fallecimiento.
Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedan eximidas de la liquidación de determinados impuestos, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de las medidas adoptadas ante la evolución del COVID-19.
Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se amplía el plazo de publicación del listado de deudores hasta el 30-9-2020 y se incorpora la posibilidad de que las actuaciones de la Administración tributaria con los obligados tributarios se puedan realizar mediante videoconferencias.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 los autónomos en alta en el RETA o en el RETM que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tienen derecho a una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar a la Seguridad Social y formación profesional.
Desde el 27-6-2020, se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-9-2020 de acuerdo con la siguiente regulación.