Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por un no residente
No es posible la compensación de una ganancia con una pérdida patrimonial, ya que se trata de dos devengos diferenciados que tributan de forma separada.
No es posible la compensación de una ganancia con una pérdida patrimonial, ya que se trata de dos devengos diferenciados que tributan de forma separada.
Con efectos 4-4-2016, se modifica el régimen jurídico de estas instalaciones: objeto, ámbito, régimen del suelo, gestión. Normas comunes a todas ellas.
En relación con el tratamiento a efectos del IVA de las retribuciones del Presidente y Directores Generales de una entidad bancaria satisfechas por sociedades participadas por la asistencia a sus Consejos de Administración, el TEAC señala lo siguiente: Tanto la […]
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos de los regímenes especiales.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos en relación con la obligación de documentación de las entidades vinculadas.
En la fusión por absorción entre dos empresas alemanas no resulta de aplicación la normativa española en lo que afecta a la tributación por ITP y AJD, aunque la sociedad absorbida cuente con un establecimiento permanente en España.
Entre las modificaciones destaca la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Entre las novedades destaca la incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo, la exigencia de que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades, y la aplicación de cualquier requisito o calificación referida al grupo como una única entidad.
Modificaciones realizadas por la nueva Ley del IS en el régimen especial de consolidación fiscal para, entre otros objetivos, favorecer el cumplimiento de la indispensable compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
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