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Nuevas medidas en el IRPF de Araba a consecuencia del COVID-19 (RF 50/20 08 de Diciembre de 2020 al 14 de Diciembre de 2020)

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Desde la declaración del estado de alarma el 14-3-2020, para poder gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Diputación Foral de Araba ha venido adoptando una serie de medidas tributarias a fin de mitigar el impacto negativo de esta pandemia.Con el objetivo fundamental de proteger a los contribuyentes y sectores más vulnerables, en este DNUF se abordan las siguientes cuestiones:a) En lo referido a la disposición extraordinaria de los derechos correspondientes a los sistemas de previsión social complementaria; se establece que con efectos desde el 1-1-2020, cuando el cobro de la prestación por desempleo (con arreglo a la Resol 25-3-2020 que autoriza el cobro de la prestación por desempleo a socios de EPSV sometidos a un ERTE o a un ERE por razón de fuerza mayor por el impacto COVID-19), se extienda durante los ejercicios 2020 y 2021, el porcentaje de integración de estas prestaciones en la base imponible, es del 75% sobre el importe percibido en cada ejercicio.No obstante, la cuantía de estos rendimientos sobre los que se aplica el porcentaje de integración, debe tenerse en cuenta a efectos del cómputo del límite de 30.000 euros anuales establecido para los rendimientos derivados de los sistemas de previsión social (NF Araba 33/2013 art.19.2EDL 2013/231130). Asimismo, ese porcentaje de integración debe ser tenido en cuenta para el cálculo de las retenciones aplicables a los rendimientos del trabajo (DF Araba 40/2014 art.83.2EDL 2014/231130).b) En relación al cálculo del rendimiento neto en régimen de estimación directa simplificada para actividades de elaboración de vino y agrícolas, ganaderas o pesqueras, se establece para el ejercicio 2021 que el porcentaje de minoración en concepto de provisiones, amortizaciones y gastos de difícil justificación pase a ser del 35 al 40%.c) Se exonera a las personas físicas que realizan actividades económicas, de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.El contribuyente no está obligado a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava, el pago fraccionado:- semestral correspondiente al segundo semestre de 2020;- bimestral correspondiente al quinto y sexto bimestre de 2020.d) Se declaran exentas en el ejercicio 2021, las prestaciones percibidas de un seguro colectivo gratuito constituido a favor del personal sanitario en caso de enfermedad y fallecimiento a consecuencia del COVID-19.e) Se incrementan los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar (ver nº 1350 Memento Fiscal Foral 2020). f) Se aprueban nuevas exenciones en materia de vivienda, consumo y apoyo a la familia (ver nº 478 Memento Fiscal Foral 2020).g) Se extienden al ejercicio 2021, la aplicación de las siguientes deducciones:- deducción por obras en la renovación de la vivienda habitual (ver nº 1183 Memento Fiscal Foral 2020);- deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos (ver nº 1183 Memento Fiscal Foral 2020); – deducción extraordinaria por inversión en microempresas y PYMES (ver nº 1253 Memento Fiscal Foral 2020); – deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras (ver nº 1298 Memento Fiscal Foral 2020).h) Se prorrogan actividades declaradas prioritarias con carácter temporal (ver nº 1310 Memento Fiscal Foral 2020). i) Se amplían los plazos de inversión en vivienda habitual (ver nº 472 Memento Fiscal Foral 2020).DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825, BOTHA 9-12-20

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