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Mediante el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se adoptan nuevas medidas tributarias con la finalidad de intentar paliar los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19. Por tanto, se aplica:- con efectos, desde el 1-11-2020 y vigencia hasta el 30-4-2021, el tipo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825 anexo cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342 art.20.tres. Estas operaciones se deben documentar en factura como operaciones exentas;- con efectos, desde el 19-11-2020 y vigencia hasta el 31-12-2021, el tipo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12-11-2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el RDLeg 1/2015 art.94.3, publicado por la Resol Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia 13-11-20EDL 2020/35721.DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825 art.23 y 24, BOTHA 9-12-20
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