Base imponible. Inclusión de fianzas.

La base imponible que grava el arrendamiento de envases reutilizables estará constituida por el importe total de la contraprestación de dicho servicio: cuota de utilización y, en su caso, la fianza en garantía de devolución del envase.

Auditoría de cuentas

No todas las revisiones y verificaciones de estados financieros se pueden calificar como informe de auditoría y estar sujetos a su normativa. Solo aquellos en los que la normativa especifica prevé la obligación de elaborar cuentas anuales que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la entidad, o se prevé la elaboración y presentación de otros estados o documentos financieros. Si el trabajo realizado no puede recibir esta calificación debe advertirse en el informe.

Compraventas internacionales. Rentas no obtenidas en territorio español

Las cantidades facturadas en concepto de manipulación, control de calidad y transporte de la mercancía, en la medida en que resultan indispensables para posibilitar que se lleve a término la operación principal en los términos convenidos contractualmente, se consideran gasto accesorio y conexo de la compraventa internacional de mercancías, por lo que no se encontrarían sujetas a tributación por el IRNR.

Lugar de realización de las prestaciones de servicios de guía de turismo

Los servicios de guía de turismo prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, a empresarios o profesionales de la Unión Europea o de terceros países no establecidos en dicho territorio, no están sujetos al IVA.

Navarra: se modifica el ITP y AJD en lo relativo a las Sociedades de Garantía Recíproca

Se introducen modificaciones significativas en los beneficios fiscales del ITP y AJD que afectan tanto a las Sociedades de Garantía Recíproca como a sus socios para favorecer la financiación y el acceso al crédito de estas empresas.

Tributación de la transmisión de elementos a entidad vinculada

La integración de la recuperación del valor debe tener lugar en la base imponible de la entidad que practicó la corrección o que sufrió la pérdida fiscal por la transmisión del elemento patrimonial, con independencia de la residencia de la entidad adquirente.