Compraventas internacionales. Rentas no obtenidas en territorio español

Las cantidades facturadas en concepto de manipulación, control de calidad y transporte de la mercancía, en la medida en que resultan indispensables para posibilitar que se lleve a término la operación principal en los términos convenidos contractualmente, se consideran gasto accesorio y conexo de la compraventa internacional de mercancías, por lo que no se encontrarían sujetas a tributación por el IRNR.