Se introducen modificaciones significativas en los beneficios fiscales del ITP y AJD que afectan tanto a las Sociedades de Garantía Recíproca como a sus socios para favorecer la financiación y el acceso al crédito de estas empresas.
La integración de la recuperación del valor debe tener lugar en la base imponible de la entidad que practicó la corrección o que sufrió la pérdida fiscal por la transmisión del elemento patrimonial, con independencia de la residencia de la entidad adquirente.
El cese de actividad del establecimiento permanente tiene lugar cuando concluyen todas las actividades tendentes a intervenir en el tráfico mercantil con la expectativa de obtener ingresos, momento en el que se deben integrar las pérdidas netas generadas.