Se suprime la obligación de designar un representante fiscal en España para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en régimen de libre prestación de servicios
Tras la muerte de uno de los cónyuges, si no existe sociedad conyugal, los bienes que reciba el cónyuge supérstite quedan sujetos a tributación conforme al régimen matrimonial que rige la pareja, con independencia de las posibles cláusulas firmadas entre ambos cónyuges que puedan alterar la titularidad de los bienes del matrimonio.
Con efectos 1-10-2016 se modifica la regulación contable de las pérdidas por riesgo de crédito de las entidades de crédito.
Se modifican los modelos 360 y 361 a las modificaciones introducidas en la devolución a empresarios no establecidos