Ante la situación generada por el COVID-19, se establecen medidas de carácter procedimental en materia de fraccionamiento excepcional de deudas, de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, de plazo de presentación y pago de determinadas declaraciones y de plazo de interposición de recursos y reclamaciones.
Se amplían ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, a efectos de la deducción en el impuesto y de la exención por reinversión de la misma.
Se establece la posibilidad de que determinados contribuyentes puedan hacer efectivos, si lo permite la normativa correspondiente, los derechos consolidados de los instrumentos de previsión social complementaria.
Se regulan varias medidas que afectan al IS. La mayoría de ellas consisten en una ampliación de plazos en relación con aquellos recogidos en la normativa vigente, que será de aplicación cuando estos últimos finalicen, en general, en el año 2020.
Se aclara por la DGT las obligaciones tributarias en el ITP y AJD de la declaración de una persona física como emprendedor de responsabilidad limitada.
El ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por imperativo normativo, al haberse acogido a expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con el COVID-19, no se debe tener en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de socios por falta de reparto de dividendos.
Se establecen una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos, de aplicación a las actividades permitidas que se desarrollen en territorios que pasen a la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se prórroga por cuarta vez el estado de alarma hasta las 00:00 del 24-5-2020, manteniéndose la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales respecto de las actuaciones calificadas como no esenciales. El Ministerio de Justicia aprueba un Plan específico de Desescalada para la Administración de Justicia, activándose la Fase 1 con efectos del martes 12-5-2020 en cuyo marco han de acudir al centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
Se prorroga el estado de alarma extendiéndolo hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 aludiendo expresamente al procedimiento de desescalada y al papel de las Comunidades Autónomas en el mismo y a la posibilidad, llegado el caso, de la regresión a las medidas establecidas en el momento de su declaración inicial por el
RD 463/2020 redacc RD 476/2020
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RD 492/2020
y RD 514/2020.
Se publica en el BOE el nuevo texto refundido de la Ley Concursal que, a su entrada en vigor el 1-9-2020, va a sustituir íntegramente a la actual Ley Concursal, previéndose dentro del mes siguiente a su publicación la divulgación de una tabla de correspondencias de los preceptos de la anterior Ley Concursal, con los del nuevo texto refundido.