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Publicado el nuevo texto refundido de la Ley Concursal (RS 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

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Dando cumplimiento al mandato de las Cortes Generales para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, se ha publicado en el BOE el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo el 1-9-2020. Con efectos meramente informativos, se prevé, dentro del mes siguiente a su publicación, la divulgación través de la página web de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de una tabla de correspondencias de los preceptos de la anterior Ley Concursal (LCon/03), con los del nuevo texto refundido.Se adopta en el nuevo texto una nueva sistemática que ha supuesto el traslado y la recolocación de muchas normas contenidas en títulos diferentes de la anterior Ley Concursal (LCon/03), resultado de la cual es la división del mismo en tres libros:1. Libro I: Concurso de acreedores. Los 12 primeros títulos comprenden las normas concursales generales, agrupando en el título XIV, final de este libro, junto con el concurso de la herencia, las especialidades del concurso del deudor que tenga determinadas características subjetivas u objetivasAdemás, existen diferencias importantes con la sistemática de la ley anterior, por ejemplo, títulos específicos sobre:- los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal; – uno sobre la masa activa y otro sobre la masa pasiva; – el informe de la administración concursal; – el pago de los créditos a los acreedores; – la publicidad. En el ámbito laboral puede destacarse dentro de este Libro del Título III «De los efectos de la declaración de concurso», el Capítulo IV «De los efectos sobre los contratos» y, dentro de él, la Sección 4ª «De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos», que se divide en:- Subsección 1ª De los efectos sobre los contratos de trabajo.- Subsección 2ª De los efectos sobre los contratos del personal de alta dirección.- Subsección 3ª De los efectos sobre los convenios colectivos.Y del Título IV «De la masa activa», el Capítulo III «De la conservación y de la enajenación de la masa activa»; Sección 2ª «De la enajenación de bienes y derechos de la masa activa»; Subsección 3ª «De las especialidades de la enajenación de unidades productivas».2. Libro II: Derecho preconcursal. Dedicado a ese otro derecho alternativo y, en ocasiones, previo, al derecho tradicional de la insolvencia. Se divide en cuatro títulos independientes: – la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores; – los acuerdos de refinanciación; – los acuerdos extrajudiciales de pago, y; – las especialidades del concurso consecutivo. 3. Libro III: Derecho internacional privado. Incluye normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deben aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que se incluyen por coherencia sistemática.No finaliza con este texto refundido el proceso de reforma del derecho de la insolvencia, ya que España tiene pendiente de transponer la Dir 2019/1023/UE, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.Respecto a las medidas urgentes adoptadas en el ámbito concursal en el contexto de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, se contempla que durante un cierto período de tiempo coincidan en su aplicación con el texto refundido, si bien cada una en su ámbito respectivo. El ámbito temporal de aplicación de estas medidas es limitado, pues tratan de atender de manera extraordinaria y urgente la situación de los procesos concursales tras la finalización del estado de alarma y la situación de las empresas afectadas por la disminución o el cese de actividad motivada precisamente por las consecuencias económicas generadas por la mencionada crisis sanitaria.RDLeg 1/2020, BOE 7-5-20

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