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Emprendedor de responsabilidad limitada (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

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Una persona física, que cumple las exigencias exigidas para darse de alta como emprendedor de responsabilidad limitada, se plantea si es exigible el ITP y AJD por la constitución y registro como tal.Como punto de partida, la DGT recuerda que la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, en los términos recogidos en la L 14/2013, permite que la responsabilidad de estos quede limitada por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, pudiendo así evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. Esto no obsta para que se recojan las garantías necesarias para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. A estos efectos, se establece como condición la necesaria inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. En relación con lo anterior, a efectos de la determinación de la tributación en estos casos, resulta exigible en la modalidad AJD del impuesto, se exige que se trate de primeras copias de escrituras y actas notariales, con cantidad o cosa valuable, que recojan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercanti, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al ISD ni a las modalidades TPO y OS del ITP y AJD (LITP art.51.2). En cuanto al requisito de la publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada, se establece que la condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquiere mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, se exige como mención necesaria el importe del activo no afecto. Como título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada, se hace mención al acta notarial que se ha de presentar obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o a la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro. Con base en lo anterior, se concluye que en este caso el acto ha quedado acreditado que se ha tenido acceso al Registro Mercantil, habiéndose otorgado la correspondiente primera copia de una escritura o un acta notarial, al ser el título exigido para acceder al registro mercantil. A este respecto, se recuerda que en el caso de acta notarial, se produce automáticamente la inaplicabilidad de la cuota variable del documento notarial. Sin embargo, se trata de un acto sin contenido económico, de igual forma que sucede con las circunstancias que afectan o modifican la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes o a su capacidad legal para administrar, al referirse al aspecto personal y no patrimonial. En consecuencia, el acta notarial expedida a efectos de la inscripción del emprendedor de responsabilidad en el Registro Mercantil no queda sujeta a tributación por la modalidad AJD del impuesto al carecer de contenido valuable.DGT CV 26-2-20V0448-20EDD 2020/536651

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