Contrato de compraventa sujeto a condición suspensiva: imputación temporal de las entregas a cuenta

En un contrato de compraventa sujeto a condición suspensiva, las cantidades que, en su caso, reciba el vendedor con anterioridad a la transmisión de la propiedad se consideran anticipos o entregas a cuenta del futuro precio a percibir. Si finalmente no se cumple dicha condición suspensiva, por dichas cantidades se produce una ganancia patrimonial que no deriva de la previa transmisión de un elemento patrimonial, sino de una indemnización por daños y perjuicios, a integrar en la parte general de la base imponible del período impositivo en el que tenga lugar el incumplimiento de la condición suspensiva.

Afecciones urbanísticas. Proyectos de reparcelación o compensación

Inscripciones registrales de las afecciones urbanísticas que se derivan de los proyectos de reparcelación. Plazos de caducidad. Aplicación en Cataluña.

Sujeción al impuesto de un premio de pintura y escultura

La entrega del cuadro a la entidad organizadora del concurso por su autor, supone una entrega de bienes sujeta al impuesto en el caso de que este desarrolle esa actividad como profesional. Si el artista realiza esa actividad con carácter de aficionado, la entrega no está sujeta al IVA.

Valor catastral a efectos del IAE de un inmueble en rehabilitación

La realización de obras de rehabilitación en un inmueble urbano destinado a la actividad de arrendamiento, no supone que en el cálculo de la cuota del epígrafe correspondiente pueda efectuarse una reducción en el valor catastral del bien inmueble en función de la superficie sometida a obras de rehabilitación.

Tratamiento en el IS de los swap

La DGT analiza la tributación de los cambios de valor razonable de los swap de tipos de interés mientras tienen la condición de coberturas contables y cuando pierden dicha condición, así como su incidencia en la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

Reducción de capital social con amortización de participaciones

Las reducciones de capital no siempre han de tributar por ITP y AJD, como ocurre cuando lo que se pretende es la amortización de las participaciones propias adquiridas a alguno de los socios.

Beneficios fiscales en el ITP y AJD

Se introduce una exención en el ITP y AJD para las adjudicaciones y transmisiones de la propiedad o del derecho de usufructo de bienes, que sean consecuencia de la ejecución de sentencias derivadas de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004).