Si en la valoración de los inmuebles aportados se ha descontado el valor de las deudas que gravan los mismos se ha de considerar que se ha producido una subrogación tácita a efectos del ITP y AJD.
Es válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que estas se hayan expedido en la misma fecha, no sea preceptiva la identificación del destinatario, y el devengo de las operaciones que se pretende documentar se haya producido dentro de un mismo mes.
En el caso de encadenamiento fraudulento de contratos temporales, que son declarados indefinidos judicialmente, procede el abono de la indemnización por despido improcedente, y no la relativa a la extinción reglada de un vínculo temporal, de manera que la ya abonada por el empleador por la extinción del último contrato temporal debe detraerse de la correspondiente para el despido improcedente.
Dependiendo de si se concluye que existe una base fija que constituye un establecimiento permanente en este país, desde la cual se van a impartir los cursos, las rentas pueden ser gravadas en España. Por su parte, los profesionales tienen que aportar un certificado de residencia fiscal en Italia para que la renta percibida en España resulte exenta en su impuesto personal.
La DGT cambia de criterio respecto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal, y establece que los mismos se calculan mediante la suma de los fondos propios de las entidades que forman el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.
Si se realizan inversiones sucesivas en una sociedad, a efectos de determinar en origen de los beneficios generados por la participada objeto de reparto, debe entenderse, con carácter general, que todo reparto de reservas que reduzca los fondos propios de la sociedad participada hasta un importe equivalente al precio de adquisición de la inversión, minorado en el importe de las plusvalías adquiridas, debe reconocerse como un ingreso en las cuentas anuales de la sociedad adquirente.
Si se realizan inversiones sucesivas en una sociedad, a efectos de determinar en origen de los beneficios generados por la participada objeto de reparto, debe entenderse, con carácter general, que todo reparto de reservas que reduzca los fondos propios de la sociedad participada hasta un importe equivalente al precio de adquisición de la inversión, minorado en el importe de las plusvalías adquiridas, debe reconocerse como un ingreso en las cuentas anuales de la sociedad adquirente.