Partícipe no gestor de un contrato de cuentas en participación no residente
Las cantidades percibidas por el partícipe no gestor no residente en una cuenta en participación tienen la naturaleza de intereses.
Las cantidades percibidas por el partícipe no gestor no residente en una cuenta en participación tienen la naturaleza de intereses.
No es posible la compensación de una ganancia con una pérdida patrimonial, ya que se trata de dos devengos diferenciados que tributan de forma separada.
A partir del 28-10-2016, se permite la acreditación de la condición de no residente sin establecimiento permanente en España y la residencia fiscal en otro país, a los efectos de la excepción de la obligación de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito por no residentes, mediante la utilización de formularios confeccionados por la OCDE y otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 218 y 222 de pagos fraccionados, para los contribuyentes y grupos fiscales (incluidos los de cooperativas), respectivamente, que deben presentar autoliquidación por el IS o el IRNR en Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y están sometidos a normativa común.
Los socios de sociedades civiles que tributan por el régimen general del IS, no tienen la obligación de practicar los pagos fraccionados de los rendimientos de actividades económicas de IRPF obtenidos en Araba.
La interposición de una holding luxemburguesa entre una holding española y su socio último, que traslada su residencia fuera de la UE, se considera que no responde a motivos económicos válidos para poder aplicar la exención en los dividendos que distribuya la filial a su matriz.
Los gastos relativos a las provisiones técnicas de una sucursal en España, registrados con arreglo a normativa británica, son fiscalmente deducibles hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas en las normas españolas.
La renta satisfecha por servicios de apoyo prestados a una entidad española por una entidad residente en Andorra sin EP se entiende obtenida en España, sin embargo, desde la entrada en vigor del CDI, resultan exentos y exonerados de retención en este país.
Por la prevalencia del CDI de aplicación sobre la normativa doméstica española, un plan de pensiones extranjero que invierta en España puede acogerse al procedimiento de devolución rápida para hacer efectiva la exclusión de retenciones por los dividendos que perciba en este país.
Se realizan varias cuestiones en relación a una estructura empresarial que combina el régimen de atribución de rentas con ETVE y diversas entidades operativas no residentes.
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