El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Con efectos desde el 1-1-2014 se introduce una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual y se incrementan los límites de renta para la aplicación de ciertas deducciones.
Se adaptan las referencias contenidas en la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual para jóvenes a la normativa estatal en esta misma materia.
Con efectos desde el 1-1-2014 se aprueba una nueva deducción para el fomento del emprendimiento y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Se prorroga la elevación de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Se modifica la normativa del IRPF en Navarra, destacando la disminución al 40% de la reducción del rendimiento neto positivo en caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Se adaptan las referencias contenidas en la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual para jóvenes a la normativa estatal en esta misma materia.