La afección real en la transmisión es compatible con la hipoteca legal tácita, pero mientras que el derecho de afección se extiende a todas las deudas del IBI pendientes de cobro de ejercicios no prescritos y se exige la declaración de fallido del deudor principal, en la hipoteca legal tácita la garantía solo se extiende a la deuda del IBI correspondiente al año en que se exija el pago y al inmediato anterior, y no se exige la declaración de fallido del deudor principal.
En un supuesto de transmisión de la totalidad de los activos de una entidad, entre los que se incluye una licencia de obra, la liquidación definitiva del ICIO que practique el ayuntamiento, debe realizarse a nombre de la sociedad transmitente, que es quien tiene la condición de contribuyente y quien satisfizo el importe de la liquidación provisional.
El bien inmueble de características especiales (BICE) es un concepto unitario por definición legal, por lo que ha de considerarse un inmueble en su conjunto. La división del BICE en unidades singularizadas o individualizadas no hace perder al mismo el carácter unitario, sin que este tratamiento diferenciado pueda ser trasladado al ámbito tributario pretendiéndose la escisión del hecho imponible.
Se plantean diversas cuestiones relativas a una herencia de una persona regida por un poder testatorio (alkar poderoso, institución de Derecho foral de Bizkaia). El Concierto Económico con el País Vasco (L 12/2002), establece los criterios de sujeción de los […]
Respecto a la liquidación definitiva que se practica una vez finalizada la construcción, instalación u obra, cuando mediante la oportuna comprobación administrativa determina el coste real y efectivo, el legislador no condiciona la misma al resultado de un posterior procedimiento de inspección, ya que aquélla sólo ha de practicarse si procede la modificación de la base imponible, tras la oportuna comprobación administrativa.
Con efectos desde el 26-6-2015, se ha modificado la LCI destacando, entre otras, las modificaciones en relación al concepto de suelo de naturaleza urbana, los procedimientos de incorporación de los inmuebles al Catastro Inmobiliario y los procedimientos de valoración catastral.
Con efectos desde el 26-6-2015, se modifican los procedimientos simplificados de valoración colectiva y los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial. También se modifican las reglas de publicación de las ponencias de valores, así como las reglas de valoración de ciertos inmuebles rústicos.
Una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente al período impositivo del alta del bien inmueble en el Padrón catastral, en las liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos basta la notificación colectiva mediante edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente, incluso si el inmueble es objeto de transmisión.
Se han publicado los coeficientes para la actualización de valores catastrales para 2014 de inmuebles urbanos de un mismo municipio, aplicables en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores.