Nuevos tipos de gravamen en Canarias de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITPy AJD
Nuevos tipos de gravamen general en el ITPyAJD, modalidad TPO, en Canarias.
Nuevos tipos de gravamen general en el ITPyAJD, modalidad TPO, en Canarias.
Aumenta el tipo de gravamen de la modalidad de TPO del ITP y AJD, aplicable, con carácter general, a las transmisiones de inmuebles, así como a la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre aquéllos, salvo los derechos reales de garantía.
Se establecen nuevas condiciones para la aplicación del tipo de gravamen reducido en Extremadura en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual, así como en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o profesional
Se recoge un nuevo supuesto en el que no resulta de aplicación la excepción a la exención prevista en la LMV art. 108.2 en relación con las entidades de crédito en las que interviene el FROB.
La adquisición de maquinaria a particulares impide que esta se considere afecta a actividad empresarial alguna.
Con efectos desde el 31-10-2012 se ha aprobado la L 8/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. En materia de ITP y AJD, esta Ley recoge, en los mismos términos, la exención en ITP y AJD- y también en IVA- aplicable a la transmisión de valores establecida en su día por el RDL 18/2012 (publicado en el BOE 12-5-2012, Ce 30-5-12 y que la presente Ley deroga).
En la elevación a público del documento privado traslativo de inmuebles, con carácter general y siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en el CC art. 1227, la fecha determinante es la de presentación de la liquidación del impuesto ante la Hacienda Pública.
En relación con la modalidad TPO del impuesto, se aprueba la tarifa aplicable, con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como el tipo de gravamen aplicable en la transmisión de determinados vehículos, resultando coincidentes con los ya aprobados por el DL Baleares 4/2012.
El exceso de adjudicación que es abonado por el excónyuge con cargo a un bien común no puede acogerse a la exención del ITP y AJD.
En el aplazamiento de una deuda tributaria o de la Seguridad Social garantizado mediante una hipoteca inmobiliaria, la entidad acreedora no queda sujeta al pago del impuesto al no encontrarse pendiente de su aceptación en el momento inicial de su constitución.
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