Desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo
Se considera rendimiento del trabajo en especie la utilización gratuita por un trabajador de un servicio de taxi para cubrir los desplazamientos entre su domicilio y el centro de trabajo.
Se considera rendimiento del trabajo en especie la utilización gratuita por un trabajador de un servicio de taxi para cubrir los desplazamientos entre su domicilio y el centro de trabajo.
El TCo ha declarado inconstitucional y nulo el inciso «que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4-8-2004» de la LIRPF disp.adic.31ª redacc L 2/2011, en su aplicación a los ejercicios de 2004 a 2010, por considerar que vulnera la CE art.9.3, al limitar la aplicación de la reducción correspondiente a las rentas irregulares y dotar a la norma de una retroactividad de grado máximo, en los ejercicios señalados, sin que se haya constatado que concurren circunstancias de interés común que lo justifiquen.
La consideración como procedentes de una actividad económica de los rendimientos obtenidos por socios profesionales que prestan sus servicios a través de entidades en cuyo capital participan, cuando se cumplan los requisitos de la LIRPF art.27.1, tercer párrafo, no se aplica a los socios cooperativistas, por lo que las retribuciones satisfechos a estos por los servicios prestados a la cooperativa son rendimientos del trabajo, con independencia de su régimen de afiliación a la Seguridad Social.
La consideración como procedentes de una actividad económica de los rendimientos obtenidos por socios profesionales que prestan sus servicios a través de entidades en cuyo capital participan, cuando se cumplan los requisitos de la LIRPF art.27.1, tercer párrafo, no se limita a los socios de sociedades mercantiles capitalistas (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones), sin perjuicio de la exclusión de ciertas entidades por la aplicación de normas fiscales específicas, como ocurre en el caso de entidades con personalidad jurídica sometidas al régimen de atribución de rentas o cooperativas de trabajo asociado.
A efectos de la aplicación de la exención, en el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el cumplimiento del requisito relativo a que la entrega se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, debe entenderse referido a cada empresa individualmente considerada.
Se aprueba un nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
La mediación puntual y aislada en una operación de compraventa, sin asumir el riesgo y ventura de la misma, constituye un rendimiento de actividad profesional sujeto a retención.
Desde el 1-7-2016, el partícipe que solicite el cobro parcial de derechos consolidados o la movilización parcial de estos derechos, debe indicar en la solicitud si los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1-1-2007. Por otra parte, desde el 1-1-2016, se establece el orden de prelación en caso de derechos susceptibles de embargo en planes de pensiones y sistemas de previsión social complementaria análogos.
Desde el 1-1-2016, las especificaciones de los planes de empleo y asociados en los que la jubilación opere bajo la modalidad de prestación definida, pueden extender el plazo para el abono de la prestación en determinados supuestos, siempre que se justifique por razones de la necesaria intervención de terceras personas o entidades en la cuantificación del derecho consolidado.
Desde el 1-1-2016, el partícipe de un plan de pensiones o el asegurado de un plan de previsión asegurado o de un plan de previsión social empresarial deberá añadir nuevos datos en su solicitud de movilización parcial de los derechos consolidados o económicos de estos sistemas de previsión social.
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