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Entrega gratuita de acciones a trabajadores de un grupo de sociedades

La sociedad dominante de un grupo aprobó en 2014 un plan de entrega gratuita de acciones a ejecutar en 2015 en función del grado de cumplimiento en 2014 de los objetivos fijados.
Entre otras condiciones del plan, se estableció que en cada empresa del grupo que lo aprobase, los beneficiarios serían los trabajadores que hubieran superado el período de prueba fijado en su contrato, tuvieran un contrato indefinido y una retribución variable.
Además de las condiciones anteriores, en una de las sociedades del grupo se exigía que los empleados pertenecieran a un determinado grupo profesional; y en otra sociedad, que pertenecieran a dicho grupo o que, no perteneciendo, hubieran sido designados por el consejo de administración, no pudiendo los designados superar el número de 25.
A efectos de la posible aplicación de la exención a los rendimientos del trabajo en especie señalados (LIRPF art.42.3.f), deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos (RIRPF art.43 redacc RD 633/2015):
En primer lugar, se exige que los beneficiarios de la entrega de acciones o participaciones sean trabajadores en activo y que, en el caso de los grupos de sociedades que cumplan los requisitos del CCom art.42, los beneficiarios sean trabajadores de cualquier sociedad del grupo cuando lo que se entregue sean acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo.
Asimismo, la entrega debe realizarse por la empresa en la que los trabajadores prestan sus servicios o por otra del grupo.
Por otra parte, se requiere que la oferta de acciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito debe cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones, por lo que el cumplimiento del requisito relativo a que la entrega se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, debe entenderse referido a cada empresa individualmente considerada.
En el caso expuesto la exención no resulta aplicable, puesto que la oferta no se dirige a todos los trabajadores de cada una de las empresas que ha aprobado el plan, ya que queda limitada a los trabajadores que hayan superado el período de prueba fijado en su contrato, tengan un contrato indefinido y tengan establecida una retribución variable, a lo que se une en dos sociedades, el requisito adicional de pertenecer a un determinado grupo profesional -o bien, en una de ellas, haber sido designado por el consejo de administración, en caso de no pertenecer a dicho grupo-, por lo que en ninguna de las empresas del grupo se cumpliría el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos sus trabajadores.

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