Los trabajadores desplazados españoles que tengan la consideración de residentes fiscales en Perú, sólo estarán sujetos a retención por rentas satisfechas por una entidad española por las retribuciones que deriven directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada en territorio español. Si el trabajador realiza su trabajo efectivo en Perú, sus retribuciones no estarán sujetas a tributación en España.
Con efectos desde el 1-1-2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesión social, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.
Las pensiones procedentes de Francia y satisfechas a una persona física residente en España como consecuencia de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en España, salvo que se trate de pensiones públicas, las cuales se someten a imposición en Francia excepto si el pensionista, residente en España, tiene la nacionalidad española sin poseer, al mismo tiempo, la nacionalidad francesa.
Si un contribuyente, socio único de la sociedad, cede gratuitamente a esta una parte de su vivienda habitual para el desarrollo de la actividad económica de la empresa, el rendimiento del capital inmobiliario deberá valorarse por su valor normal del mercado, al tratarse de una operación vinculada.
Están exentas del IRPF las prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas o entidades locales, pero no las percibidas de la Seguridad Social.
Se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que son el resultado de aplicar durante 2014 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad a consecuencia de tormentas de viento y mar.
Las sumas recibidas por el trabajador en caso de finalización de los contratos de duración determinada vienen a constituir una reparación por la pérdida del empleo y, por tanto, tienen carácter indemnizatorio. En consecuencia, están exentas en el IRPF.
Se declara la ilegalidad del inciso relativo a que el contribuyente no obtenga rentas que se califiquen como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, recogido en el anterior Reglamento del IRPF.
Se aprueba el modelo 270 de resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta a presentar por los organismos pagadores de los premios sometidos al gravamen especial.