Se introducen novedades en el régimen fiscal de reestructuración empresarial en el IS de Bizkaia. Destaca la regulación de un límite adicional aplicable a la deducibilidad de gastos financieros dentro del régimen especial y la subrogación en relación con las bases imponibles negativas pendientes de compensar en la entidad transmitente para el supuesto de transmisión de una rama de actividad cuyos resultados las hubieran generado.
Se crea una deducción para el fomento de la implantación en los ejercicios 2020 y 2021 de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y que cumpla la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se exime del pago fraccionado a las entidades que hayan visto reducido significativamente su volumen de operaciones; se modifica el régimen de presentación de las declaraciones de los ejercicios iniciados en 2019 para determinados contribuyentes; y se determina que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2020 pueden establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar los beneficios tributarios previstos para ellos.
Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba para el período impositivo 2019.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2019.
Entre las medidas adoptadas, destacan las siguientes: se señala el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones; se regula el pago fraccionado a efectuar durante 2020; se modifica el límite para la compensación de bases imponibles negativas; se amplía la regla general de gastos aplicable por las microempresas; se incrementa la deducción por creación de empleo; se establece la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos que se adquieran entre el 8-6-2020 y el 31-1-2020 y se crean dos nueva deducciones.
El hecho de que el ingreso derivado de la operación vinculada esté exento para una parte no implica que se trate de una operación híbrida. Es necesario la existencia de una calificación fiscal distinta.