Ejercicio efectivo de funciones de dirección

Cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas en una entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización.

Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas

Si los décimos de Lotería Nacional adquiridos por una asociación sin ánimo de lucro se venden en forma de participaciones a distintas personas físicas, ello dará lugar a la titularidad compartida del décimo entre los adquirentes de las participaciones, por lo que si el décimo resultara premiado, cada cotitular del mismo obtendrá un premio en la parte que corresponda a su participación. Por tanto, tales premios no constituyen renta obtenida por la asociación sin ánimo de lucro, salvo que la entidad no hubiera vendido la totalidad de las participaciones de los décimos y estos resultaran premiados, en cuyo caso los premios correspondientes a tales participaciones constituirán renta obtenida por la entidad sujeta al IS y no sujeta al gravamen especial.

Legalidad a nivel comunitario del régimen fiscal aplicable a la transmisión de valores relacionados con bienes inmuebles

EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.

Régimen fiscal de la transmisión de valores relacionados con bienes inmuebles

EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.

Exención en el IP de las participaciones en entidades

El requisito de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y de la percepción del nivel de remuneraciones (más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal) no está vinculado a que sean precisamente satisfechas por la entidad de que se trate, si bien tal previsión habrá de contenerse de forma expresa en la escritura de constitución o en los estatutos sociales.

Régimen fiscal de la transmisión de valores relacionados con bienes inmuebles

EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.

Régimen de exención para miembros de UTEs que operan en el extranjero

La LIS art.50 redacc L 16/2013 recoge un régimen de exención rogada, respecto de aquellas rentas procedentes del extranjero, para aquellas fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales y no a las UTES propiamente dichas. No obstante lo anterior, dado que la modificación del referido artículo se ha realizado en el marco de las modificaciones introducidas en la LIS art.14 redacc L 16/2013, en virtud de las cuales se establece tanto la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas a través de un establecimiento permanente sito en el extranjero como la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, con el fin de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera y, en un momento posterior, en sede del inversor o casa central, una interpretación sistemática y razonable de la norma determina la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por las UTES procedentes del extranjero. En tal supuesto, no deben integrarse en la base imponible las rentas positivas obtenidas con posterioridad, hasta el importe de dichas rentas negativas.

Régimen de exención para miembros de UTEs que operan en el extranjero

La LIS art.50 redacc L 16/2013 recoge un régimen de exención rogada, respecto de aquellas rentas procedentes del extranjero, para aquellas fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales y no a las UTES propiamente dichas. No obstante lo anterior, dado que la modificación del referido artículo se ha realizado en el marco de las modificaciones introducidas en la LIS art.14 redacc L 16/2013, en virtud de las cuales se establece tanto la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas a través de un establecimiento permanente sito en el extranjero como la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, con el fin de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera y, en un momento posterior, en sede del inversor o casa central, una interpretación sistemática y razonable de la norma determina la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por las UTES procedentes del extranjero. En tal supuesto, no deben integrarse en la base imponible las rentas positivas obtenidas con posterioridad, hasta el importe de dichas rentas negativas.

Novedades en Cataluña

Para los hechos imponibles devengados a partir de 1-2-2014, entre otros aspectos, se modifican los porcentajes de reducción por parentesco en las adquisiciones por causa de muerte, así como los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota, manteniendo la bonificación del 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible.

Cataluña. Novedades en el ISD para 2014

Para los hechos imponibles devengados a partir de 1-2-2014, entre otros aspectos, se modifican los porcentajes de reducción por parentesco en las adquisiciones por causa de muerte, así como los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota, manteniendo la bonificación del 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible.