Con el fin de que todos los contribuyentes del IRPF e IP que presenten las autoliquidaciones dentro del periodo voluntario puedan domiciliar el pago – incluso aquellos que las presenten entre el 10-7-2020 y el 20-7-2020-, se pospone la fecha del primer fraccionamiento de pago hasta el 28-7-2020.
No procede la exención si, de las circunstancias que concurran en cada caso, se deduce que se trata de una extinción del contrato de mutuo acuerdo, incluso cuando se haya producido un acto de conciliación.
Una entidad sin ánimo de lucro que alquila una vivienda a una persona física para cederla de forma gratuita con posterioridad al colectivo de beneficiarios con el que trabajan ha de practicar retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento del inmueble.
Si la actividad se ejerce por una comunidad de bienes, cada comunero debe realizar por sí mismo la actividad y cumplir, individualmente considerado, los requisito s exigidos legalmente, por lo que cada comunero ha de ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa, lo que, en el ámbito de la Seguridad Social, determina la necesidad del alta como autónomo, dado que no se limita a la mera administración de los bienes.
Si existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado, cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación una vez finalizado el período reglamentario de declaración.
Con efectos a partir del 23-12-2018, se adapta el RIRPF a la previsión legal que determina que los pagos a cuenta correspondientes a las rentas o actividades que tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se reducen en un 60%. Asimismo, desde 1-1-2019, se revisa el tipo mínimo de retención aplicable a contratos o relaciones de duración inferior al año o a los rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción, y el tipo máximo, en caso de regularización del tipo de retención.
En la consolidación del dominio por la extinción del usufructo tras el fallecimiento de los usufructuarios existe obligación de tributar en ISD por el mismo concepto por el que fue adquirida la nuda propiedad.
Se considera bien inmueble una concesión administrativa sobre un local comercial, por lo que, según la normativa interna, los rendimientos derivados de su arrendamiento resultan sujetos al IRNR, ya que se entienden obtenidos en España, sin perjuicio del análisis posterior de la existencia o no de establecimiento permanente que ha de hacerse para concretar su tributación en este país.
En un contrato de compraventa sujeto a condición suspensiva, las cantidades que, en su caso, reciba el vendedor con anterioridad a la transmisión de la propiedad se consideran anticipos o entregas a cuenta del futuro precio a percibir. Si finalmente no se cumple dicha condición suspensiva, por dichas cantidades se produce una ganancia patrimonial que no deriva de la previa transmisión de un elemento patrimonial, sino de una indemnización por daños y perjuicios, a integrar en la parte general de la base imponible del período impositivo en el que tenga lugar el incumplimiento de la condición suspensiva.