Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Autoliquidación en el IRPF

Con efectos a partir del 1-1-2019, se establece que el derecho a disfrutar de exenciones, deducciones o cualquier incentivo fiscal en la base imponible o en la cuota está condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Si después de aplicar estos beneficios se produce la pérdida del derecho a disfrutar de ellos, el contribuyente debe ingresar:
– la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones;
– la cuota íntegra correspondiente a la exención, deducción o incentivo fiscal aplicados; y
– los intereses de demora.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).