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Ampliación de plazo para el pago de las declaraciones en el IRPF e IP (RF 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

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La OF Navarra 61/2020EDL 2020/10697 establece las normas para la presentación e ingreso de la autoliquidación del IRPF y del IP correspondientes al período impositivo 2019 y establece como fecha para el pago de la primera parte del fraccionamiento, o en su caso, del pago íntegro, el 20-7-2020, no permitiendo su domiciliación bancaria cuando la declaración se presente entre los días 10-7-2020 y 20-7-2020, ambos inclusive.Por ello, con efectos para las declaraciones correspondientes al periodo 2019 que se presenten dentro del periodo voluntario, se modifican los siguientes aspectos:a) En el IRPF:1) El plazo que disponte el sujeto pasivo para modificar el fraccionamiento del pago de dos a un único plazo, cambiar de cuenta de domiciliación, o no domiciliar el pago de la deuda, pasa de tener que realizarse antes del 10-7-2020 a que sea antes del 18-7-2020;2) Cuando el resultado de la autoliquidación presentada sea:- a devolver: el plazo para que el sujeto pasivo proceda al pago de la diferencia (mediante carta de pago modelo 710) en caso de que el importe a devolver en la declaración sea inferior al de la devolución recibida, pasa de ser de hasta el 20-7-2020, hasta el 28-7-2020;- a ingresar: si el sujeto pasivo domicilia el pago en un solo plazo, la Administración tributaria procede al cobro del importe de la devolución indebidamente realizada más el importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada el día 28-7-2020 (anteriormente, el 20-7-2020).b) En el IRPF e IP:1) En relación a los plazos de fraccionamiento del ingreso de la deuda tributaria, se establece que:- el primer pago del 50% de la deuda, pasa de ser de hasta el día 20-7-2020, hasta el 28-7-2020;- el segundo pago, se mantiene en fecha, hasta el 20-11-2020.2) Se amplía desde el 6-5-2020 y hasta el 20-7-2020 inclusive -anteriormente hasta el 9-7-2020- el plazo voluntario de presentación de las declaraciones con resultado a ingresar mediante los procedimientos automáticos y electrónicos. El ingreso de la deuda tributaria, bien de forma íntegra o de forma fraccionada, se puede realizar domiciliando el pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.Asimismo, cuando la presentación de la declaración del IRPF se realice excepcionalmente mediante el justificante de declaración F-93, cuando no haya habido envío electrónico, el ingreso debe realizarse:- si opta por el fraccionamiento en dos mitades, una se debe hacer efectiva hasta el día 28-7-2020, inclusive, únicamente mediante carta de pago (modelo 710) – anteriormente, hasta el 20-7-2020- y la otra, se debe abonar hasta el día 20-11-2020, inclusive, de la misma forma o mediante domiciliación bancaria;- en caso de no optar por el fraccionamiento se debe realizar un pago único que debe hacerse efectivo hasta el día 28-7-2020, inclusive, únicamente mediante la carta de pago modelo 710 (anteriormente, hasta el 20-7-2020).OF Navarra 61/2020EDL 2020/10697 art.6.1.5º, 6.1.8º a.b) y b.a), 11.2 y 3 redacc OF Navarra 86/2020 art.único, BON 26-6-20

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