Derecho a vacaciones de los profesores fuera del calendario

Una profesora tiene derecho a disfrutar sus vacaciones anuales fuera del plan de vacaciones establecido cuando coincide con un periodo de descanso por convalecencia, siempre que la finalidad del mismo sea distinta a la de las vacaciones.

Despido durante la baja por enfermedad

No es discriminatorio el despido durante la situación de incapacidad temporal, cuando el despido disciplinario de una trabajadora -junto con otras tres de un equipo de nueve también de baja médica- se funda en la repercusión negativa en el rendimiento laboral, pues no existe un elemento de segregación o tiene como móvil la estigmatización de las personas enfermas. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad que sí es causa de discriminación.

Despido durante la baja por enfermedad

No es discriminatorio el despido durante la situación de incapacidad temporal, cuando el despido disciplinario de una trabajadora -junto con otras tres de un equipo de nueve también de baja médica- se funda en la repercusión negativa en el rendimiento laboral, pues no existe un elemento de segregación o tiene como móvil la estigmatización de las personas enfermas. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad que sí es causa de discriminación.

Limitación a la compensación de bases imponibles negativas

La transmisión de un terreno con pérdidas por una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria, en los tres meses anteriores a la adquisición de todas sus participaciones, se considera actividad económica.

Extinción del subsidio de desempleo por falta de comunicación al SEPE de superación de rentas

La no comunicación al SEPE, sin justificación, de la percepción de rentas superiores al mínimo permitido durante menos de 12 meses es causa de extinción del subsidio de desempleo desde el momento en que se produce la causa de incompatibilidad.

Fraccionamiento de la indemnización del despido colectivo

Es válido que la comisión negociadora pacte el pago de la indemnización en cuatro plazos (fecha de despido, dos meses, 5 meses y 9 meses), en razón a la deficiente situación económica de la empresa, acordando también un complemento indemnizatorio -de 2 a 8 días por año de servicio- en función del salario de los trabajadores. Para los negociadores deben primar los intereses colectivos sobre los individuales y estar presente el principio de solidaridad, hasta el punto de que el objetivo fundamental de mantener la actividad de la empresa y consiguientemente el mayor nivel de empleo, puede determinar sacrificios para los trabajadores individualmente considerados, siempre que -naturalmente- se respeten sus derechos mínimos de carácter necesario y tales sacrificios estén justificados.

Dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido de un fijo discontinuo al servicio de la Administración

En el supuesto de una trabajadora que viene prestando servicios para la Administración pública como trabajadora fija discontinua y cesa en dicha prestación sin que se haya dictado resolución expresa, el plazo de caducidad de la acción de despido comienza a computar a partir de la fecha en la que la trabajadora interpone la reclamación previa administrativa.