La falta de representación de un menor o incapaz en la junta general de una sociedad mercantil no perjudica a terceros y, por tanto, el registrador no puede entrar en su consideración.
Es responsabilidad del presidente comprobar debidamente, y conforme a derecho, si los socios que concurren representados lo están debidamente y, en caso de que en alguno de ellos concurra causa de incapacidad, si se ha dado cumplimiento a las normas legales que la regulan.
NOTA
• El supuesto de hecho del que trae origen esta resolución hace referencia a la presentación en el RM de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales relativos a un aumento del capital social de una SRL por compensación de determinados créditos. Presentadas, respecto de una socia, la sentencia de su incapacitación y el nombramiento de defensor judicial y, al no resultar de la escritura ni de la certificación incorporada dichos extremos, para calificar válidamente los acuerdos adoptados, el registrador suspende la inscripción exigiendo que se aporte el acta notarial de la junta general, para comprobar si estuvo debidamente representada y si su defensor judicial contaba con las debidas autorizaciones.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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