Inspirados en postulados de justicia, los derechos constituyen el orden institucional encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de normativas que permiten resolver los conflictos sociales.
El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
El despido disciplinario del condenado en firme a pena de prisión no se puede fundar exclusivamente en tal circunstancia, ni en el deseo de la empresa de no contar en su plantilla con un expresidiario. Esta decisión empresarial es contraria al derecho fundamental a la reinserción social y resulta discriminatoria.
La mutua, que gestiona la IT por contingencias comunes, es responsable subsidiaria del abono de la prestación debida por el período entre el 4º y el 15º día, cuando el empleador incumple su obligación de pago directo. Con independencia de poder repetir contra el empresario responsable.
Para acreditar la transgresión de la buena en la que se funda un despido disciplinario en el que se imputó la realización de actividades incompatibles con la situación de IT, exige acreditar la duración de tales actividades, así como su carácter contraproducente por retrasar su curación, debiéndose tener en cuenta la sintomatología, tratamiento pautado y limitaciones de la trabajadora. Si no se acreditan tales extremos el despido es improcedente. Por otro lado, no atenta a intimidad personal o familiar de la trabajadora que la empresa aporte imágenes del Facebook, pues fue la propia trabajadora la que permitió la realización de las fotos y procedió a la exposición pública de las mismas en una red social de libre entrada, pues no se exigen claves de acceso ni existía restricción alguna.
Se considera nulo por discriminatorio por razón de discapacidad un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo de una trabajadora que sufre una patología lumbar discapacitante que provocó algunas de las bajas esgrimidas por la empresa para justificar el despido. Máxime cuando se considera que existe una discriminación indirecta por motivos de discapacidad, en el caso de un despido exclusivamente fundado en la enfermedad y que estigmatiza al trabajador despedido por el hecho de estar enfermo.
El TCo declara inconstitucional y nulo el requisito, entre otros, de tener hijos en común, recogido en la L 51/2007 disp.adic.15ª.c, para que las parejas de hecho pudieran acceder a la pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas cuando el hecho causante fuera anterior al 1-1-2008.
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