Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
Si existe una prohibición expresa de uso extralaboral del correo electrónico y la medida de comprobación utilizada por el empresario resulta justificada, idónea y necesaria, no existe violación del derecho a la intimidad ni del derecho al secreto de las comunicaciones.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se establecen dos nuevos supuestos que limitan el importe de las rentas negativas generadas en la transmisión de entidades no residentes.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se introducen varias modificaciones para adaptar el régimen a la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro en entidades y para limitar el importe deducible de las rentas negativas procedentes de la transmisión de participaciones en entidades residentes.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se introducen varias modificaciones para adaptar el régimen a la no deducibilidad de las pérdidas de establecimientos permanentes, a la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades, y para limitar el importe deducible de las rentas negativas procedentes de la transmisión de participaciones en entidades no residentes.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se modifica la regulación de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para equipararla a la existente en el IRPF y establecer unas reglas mínimas que faciliten su aplicación práctica.
A efectos del ITP y AJD, con efectos desde el 1-1-2013, se reconocen nuevos beneficios fiscales a determinadas operaciones de constitución de garantías en materia de financiación así como de novación de préstamos en las que interviene la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
Desde el 31-10-2013, se extiende al IIVTNU la bonificación ya aplicable en el IBI, IAE y en el ICIO, para la actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir ciertas circunstancias que justifiquen tal declaración.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se modifica la regulación de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para equipararla a la existente en el IRPF y establecer unas reglas mínimas que faciliten su aplicación práctica.
Desde el 31-10-2013, se extiende al IIVTNU la bonificación ya aplicable en el IBI, IAE y en el ICIO, para la actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir ciertas circunstancias que justifiquen tal declaración.
Se introduce una bonificación en el IIVTNU para la actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir ciertas circunstancias que justifiquen tal declaración.