Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
La deuda por el IS liquidada por la Inspección a una sociedad disuelta y liquidada no supone un menor importe de la ganancia patrimonial obtenida por el socio como consecuencia de la disolución de la sociedad con pago en especie al mismo de su cuota de liquidación. Tal ganancia viene determinada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. El socio podrá reflejar la deuda liquidada por la Inspección a la sociedad como una pérdida patrimonial cuando tenga que hacer frente a la misma, es decir, cuando le llegue desde la sociedad, que es cuando este hecho concreto va a producir en él una alteración patrimonial.
Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 11/2014, la ampliación de la suspensión de la aplicación del derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos.
Con efectos en general a partir del 13-5-2015, se han introducido diversas modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias al objeto de acomodarlo a las modificaciones introducidas en la L 20/1991 por la L 28/2014.
Con efectos desde el 1-1-2013, se aprueban nuevas reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
Con efectos desde el 1-1-2013, se aprueban nuevas reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
El régimen tributario y de información de las participaciones preferentes se aplica asimismo a las emisiones de instrumentos de deuda realizadas a partir de 1-1-2014 por las sociedades residentes en España o entidades públicas empresariales, o por las sociedades residentes en un territorio de la Unión Europea, que no tenga la consideración de paraíso fiscal, y cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad, directa o indirectamente, a entidades residentes en España, siempre que los instrumentos de deuda cumplan los requisitos exigidos a las participaciones preferentes.
Si en un fideicomiso de residuo concurren en la misma persona la condición de heredero ordinario y fideicomisario, procede una única liquidación a efectos del ISD.
Puede declararse en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos.
Se ha aprobado en Navarra el modelo S-90 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2014 y el 31-12-2014, así como el modelo 220 para los grupos que tributen por el régimen de consolidación fiscal.
El Tribunal General de la UE ha desestimado la demanda de suspensión de la ejecución de la decisión relativa al régimen del fondo de comercio financiero de adquisiciones indirectas de participaciones en entidades no residentes, declarado ayuda estatal por la Comisión Europea.