Se establece la deducibilidad de la amortización del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable y se mantiene el tratamiento fiscal foral diferencial tanto para el fondo de comercio financiero como para el fondo de comercio explícito.
Se establece la deducibilidad de la amortización del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable y se mantiene el tratamiento fiscal foral diferencial tanto para el fondo de comercio financiero como para el fondo de comercio explícito.
Se establece la deducibilidad de la amortización del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable y del fondo de comercio, y no de la corrección de su valor. Esa amortización es deducible con el límite anual máximo del 10% de su importe.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 el inmovilizado intangible con vida útil indefinida, incluyendo el fondo de comercio, se amortizará. Este gasto será deducible con ciertos límites.
Entre las modificaciones destaca la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda.
La reducción de capital de la entidad no residente no tiene incidencia en la deducción, siempre que no se produzca una modificación en el porcentaje de participación en dicha entidad.
La realización de un canje de valores acogido al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales por el cual la participación en una entidad no residente se pasa a poseer de manera indirecta en lugar de directa, no incide en la aplicación de las deducciones por el fondo de comercio financiero practicadas en el pasado. Además, se puede seguir aplicando dicha deducción siempre que se cumplan todos los requisitos previstos al efecto.
La realización de un canje de valores acogido al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales por el cual la participación en una entidad no residente se pasa a poseer de manera indirecta en lugar de directa, no incide en la aplicación de las deducciones por el fondo de comercio financiero.
La adquisición de una participación en una sociedad holding no residente, de mera tenencia de participaciones y sin actividad, no genera derecho a aplicar la deducción del fondo de comercio financiero en entidades no residentes.