En una exportación, aunque la persona que adquiere los bienes no coincida con la que consignada en la factura emitida por el sujeto pasivo, se debe permitir aplicar la exención prevista para la exportaciones. Solo se puede denegar su aplicación en caso de que esa falta de identificación impida calificar la operación como una entrega de bienes, o se demuestre que el sujeto pasivo conocía o debía conocer que estaba participando en un fraude fiscal.
Se considera que es discriminatorio por razón de sexo la normativa y práctica empresarial conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo.
Es procedente el despido disciplinario por acoso sexual, como forma de discriminación, cuando se acredita que el encargado sometió a sus subordinadas durante años (aunque no es precisa la habitualidad o la reiteración) a comentarios obscenos, exhibición de videos de contenido sexual, rozamientos o tocamientos corporales y besos.
La revocación del NIF implica el cierre de la hoja social de la sociedad afectada en el RM.