Los plazos procesales y administrativos ante el TCo se encuentran suspendidos durante el estado de alarma y sus prórrogas. Cuando tal suspensión se levante, el cómputo de tales plazos en procesos constitucionales ya iniciados se realizará desde su inicio. Los plazos para la interposición de recursos se computan desde el día siguiente hábil al del levantamiento de la suspensión. Los días y horas inhábiles no sufren modificaciones, manteniéndose la inhabilidad de agosto para interponer recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico.
Se establecen las normas que hay que seguir para hacer disponibles los derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en supuestos de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus
Con efectos a partir del 23-4-2020, se desarrolla la medida ya aprobada por el RDL 11/2020 relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, estableciendo las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados y regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, se adoptan medidas en materia tributaria para suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Bizkaia y Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se modifican, en Araba, los diseños físicos y lógicos en relación con la información relativa a la cartera de valores del contribuyente, para que la información requerida, sea lo más precisa posible en aras de mejorar la gestión tributaria.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante el mismo quedan suspendidos los plazos de caducidad de los asientos registrales.