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Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

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Tras la determinación del plazo, cuantía y supuestos excepcionales para hacer efectivos los planes de pensiones en base a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (RDL 11/2020 disp.adic.20ª), ahora se establecen las normas a seguir para su disponibilidad:1. Pueden solicitarlo los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida. Los partícipes de la modalidad de prestación definida o mixtos también pueden hacerlo cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control en las condiciones que estas establezcan.2. La documentación acreditativa a presentar por el partícipe en su solicitud es:a) Si está afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en su relación laboral.b) Si es empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida (RD 463/2020 art.10): declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que efectivamente es el titular del establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida (RDL 11/2020 disp.adic.20ª apartado 1.b).c) Si es trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19: certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.Si el solicitante no puede aportar alguno de los documentos requeridos, puede sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.3. El importe de los derechos consolidados disponible será el justificado por el partícipe a la entidad gestora de fondos de pensiones, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular:1º Dependiendo del supuesto:a) ERTE: los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación.b) Empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida: los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre. El solicitante debe aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.c) Trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad: los ingresos netos que se hayan dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF del ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA del último trimestre. El solicitante debe aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.2º El resultado de prorratear elIPREM anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por 3 en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad, según, respectivamente, corresponda a cada uno de los supuestos a los que se refieren los apartados a), b) y c). En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.4. El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestación, así como de la exactitud en la cuantificación del importe a percibir.5. El plazo máximo para el reembolso es de 7días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa, salvo en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, en cuyo caso se amplía a 30 días hábiles.6. Lo dispuesto en esta disposición no se aplica en el caso de las mutualidades de previsión social que actúen como sistema alternativo al alta en el RETA, puesto que no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa.RDL 15/2020 art.23, BOE 22-4-20NOTAEn lo no previsto en el RDL 15/2020 art.23 se mantiene en vigor el RDL 11/2020 disp.adic.20ª.

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