La apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no está sujeta a régimen de autorización, salvo excepciones.
Se detallan las condiciones en las que la Administración puede emplear medios de intervención en el establecimiento de prestadores de servicios y se amplía el umbral máximo de superficie del local para iniciar actividades sin licencia.
Se amplían las actividades y servicios beneficiarios de las medidas de liberalización del comercio.
Se normaliza la utilización del Libro de Visitas electrónico en todos los centros de trabajo, sin necesidad de solicitud de alta
Se mantiene la inexigibilidad de licencia previa para el desarrollo e inicio de actividades comerciales.
Para el desarrollo de la actividad comercial y de servicios en pequeñas y medianas empresas, queda suprimida la necesidad de obtener licencia municipal previa vinculada a los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas de acondicionamiento de local, siempre que no requieran la redacción de proyecto de obra.