Las medidas de liberalización del comercio y determinados servicios, entre las que se incluye la supresión de la licencia municipal previa, son de aplicación a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 500 metros cuadrados, en lugar de los 300 previstos en la anterior regulación.
De igual modo se añaden algunas actividades a la relación recogida en el Anexo.
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