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Inexigibilidad de licencia previa para el desarrollo de la actividad del comercio minorista

Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y de servicios que se realicen en establecimientos cuya superficie sea inferior a 300 metros cuadrados incluidos en el anexo de esta norma, se eliminan todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas. Para ello, se sustituye la técnica de autorizaciones por un régimen de control posterior basado en una declaración responsable o de comunicación previa (LRJPAC art.71.bis) . Esta medida claramente flexibilizadora afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra (L 38/1999).
En consecuencia, en estos supuestos es posible iniciar la ejecución de obras e instalaciones, así como la actividad comercial y de servicios presentando a la administración competente la llamada declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

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