Las cantidades abonadas por la Administración por daños y perjuicios consecuencia de la declaración del estado de alarma no forman parte de la base imponible, ya que se consideran como indemnizaciones.
En los supuestos de transmisión de inmuebles mediante subasta pública, a los efectos de determinar si existe o no un incremento de valor, los contribuyentes pueden aportar las escrituras públicas o documentos por los que adquirió y transmitió su parte de propiedad en el inmueble, pero el IIVTNU debe liquidarse sobre el valor catastral del inmueble.
Se revisan algunos incentivos fiscales para que trabajadores autónomos y empresas anticipen voluntariamente la implantación del sistema TicketBAI. Asimismo, se amplía el supuesto que exime del cumplimiento de la obligación TicketBAI a las entidades parcialmente exentas.
Se modifican los Reglamentos que regulan las obligaciones formales y de facturación para adaptarse a la nueva regulación del comercio electrónico del IVA.
Para determinar el valor de los bienes inmuebles a efectos de la determinación de la base imponible, se deben incluir dentro de valor de adquisición de los mismos las cuotas satisfechas en concepto de IVA y de cuota variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, del ITP y AJD, y la cuota satisfecha en concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, pues se consideran tributos inherentes a la adquisición de los inmuebles.
Con efectos a partir de 11-7-2021, se determinan nuevos supuestos de infracciones tributarias en el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Con carácter general, se modifica la referencia al valor real de los bienes y derechos transmitidos por el de valor, equiparándolo al valor de mercado a efectos de la tributación por este impuesto.
Se sustituye el valor que se ha de tomar como referencia en los casos de transmisión de valores de entidades no admitidos a cotización en el mercado secundario oficial cuando se pretende la elusión fiscal.
Con efectos para los períodos iniciados a partir de 1-1-2021, en el caso de que un establecimiento permanente situado en España traslade su actividad al extranjero ha de satisfacer un impuesto de salida que se puede fraccionar si el traslado se realiza a un Estado miembro de la UE o del EEE que haya celebrado con España o con la UE un acuerdo sobre asistencia mutua.
Con carácter general, se modifica la referencia al valor real de los bienes y derechos por el de valor, equiparándolo al valor de mercado a efectos de la tributación por este impuesto.