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Modificaciones del IRPF en Gipuzkoa

Se introducen una serie de modificaciones en el ámbito de este impuesto, detalladas a continuación:
1. Aplicables a partir del 1-1-2012:
a. Se establece una exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre que el contribuyente no sea titular de otras viviendas.
b. La transmisión de los derechos de suscripción de valores admitidos a negociación en mercados secundarios pasa de minorar el valor de adquisición de los valores de los que proceden, a tributar como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se transmiten.
No obstante, se introduce un régimen fiscal transitorio aplicable a las transmisiones de derechos de suscripción anteriores al 1-1-2012: para la determinación del valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de los derechos de suscripción anteriores al 1-1-2012, salvo que el importe obtenido en dichas transmisiones hubiese tenido la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produjo la transmisión.
c. Exención por reinversión y deducción por adquisición de vivienda habitual: se establece expresamente la exigencia de que el contribuyente sea titular de la plena propiedad de los inmuebles para poder acceder a estos beneficios fiscales, aunque tal consideración no queda desvirtuada porque la propiedad se comparta con otros titulares.
En el caso de la exención por reinversión, la exigencia alcanza a las dos viviendas involucradas en la operación de reinversión, tanto la transmitida como la adquirida. Además, se introduce un nuevo supuesto de asimilación a la adquisición de vivienda habitual: la adquisición del derecho de superficie del inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual, cuando el mismo se haya constituido sobre un suelo de titularidad pública.
d. En cuanto a los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se establece que serán tratadas como contribuciones las aportaciones propias que el empresario individual realice a entidades o mutualidades de previsión social, a los planes de pensiones de empleo especificados al efecto o a planes de previsión social empresarial, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, socio protector y beneficiario, y ahora se añade, también, la posibilidad de que sea tomador y asegurado.
e. Como consecuencia de la implantación de una escala en la tributación de la base liquidable del ahorro, se regula el concepto del tipo medio de gravamen del ahorro, y su incidencia en la determinación de la deducción por doble imposición internacional: será el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala a la base liquidable del ahorro, por la base liquidable del ahorro y ha de expresarse con dos decimales.
f. Se ajusta la deducción por participación de los trabajadores en la empresa al establecer la posibilidad de que se aplique la deducción en supuestos de constitución de la sociedad o entidad (en tal caso no se exige el plan de participación de los trabajadores en la empresa, grupo o subgrupos de empresa) y al salvar las deducciones que se hubieran practicado, si las acciones o participaciones no se mantienen los cinco años exigidos por la normativa, cuando el incumplimiento se deba a la liquidación de la empresa con motivo de un procedimiento concursal.
g. Se establece una nueva obligación de suministro de información a las cooperativas, en relación con la transmisión o reembolso de aportaciones sociales por parte de los socios cooperativistas.
h. Se ajusta la deducción por depósito en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica, estableciendo la exigencia de que las cantidades depositadas se destinen a la finalidad prevista una vez transcurrido un año desde su apertura y durante los dos años siguientes.
i. Se regula de forma expresa la consideración de vivienda habitual para los progenitores en los supuestos de que por decisión judicial se hubiera acordado la guarda y custodia compartida de los descendientes y se hubiera establecido la residencia de éstos en la vivienda familiar. Para ello, se articula un régimen de opción para cada progenitor.
2. Con efectos a partir del 12-2-2012:
a. Se modifica la exención de las indemnizaciones por despido.
b. Se modifica el artículo regulador de la tributación de los complementos salariales percibidos como consecuencia de despidos colectivos o de determinadas extinciones de contrato por causas objetivas, a fin de adecuar la regulación de estos aspectos a la modificación operada por el RDL 3/2012 y posteriormente recogido en la L 3/2012) en el ámbito de los despidos colectivos, con la eliminación de la autorización administrativa con carácter general.
Además, en el ámbito de la exención, la regulación se ajusta a la desaparición de la normativa laboral de los despidos improcedentes reconocidos por el empresario con anterioridad al acto de conciliación (el despido express), eliminándose, por tanto, también de la normativa tributaria, este supuesto.
c. Se incluye también un régimen transitorio para asegurar la exención prevista para los despidos improcedentes en aquellos supuestos en los que, a pesar de su desaparición de la normativa laboral, el despido efectuado entre el 12-2-2012 y el 29-12-2012, hubiera sido reconocido como improcedente por el empresario con anterioridad al acto de conciliación.
Este régimen transitorio también prevé la aplicación de la exención de 45 días de salario por año de servicio, con máximo de 42 mensualidades, a los supuestos de expedientes de regulación de empleo iniciados con anterioridad al 12-2-2012 o que estuvieran vigentes a esa fecha.
3. Con efectos a partir del 20-6-2012:
Se establece la exención de las compensaciones económicas previstas en el D País Vasco 107/2012, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en esta Comunidad.
4. Con efectos a partir del 29-12-2012:
Se incluye expresamente la alusión a la obligación de regularizar las reducciones practicadas en autoliquidaciones presentadas en el territorio de Gipuzkoa, por aportaciones y contribuciones efectuadas a las EPSV, cuando las prestaciones o rescates por antigüedad que se efectúen con cargo a los mismos no estén sometidos plenamente al IRPF.
5. Con efectos a partir del 1-1-2013:
a. Se eleva la reducción por tributación conjunta a 4.176 euros anuales por autoliquidación, siendo de 3.628 en el caso de unidades familiares monoparentales.
b. Se deflacta la escala aplicable a la base liquidable general. Será gravada a los siguientes tipos:

Base liquidable general hasta (euros)Cuota íntegra (euros)Resto base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)
0015.39023
15.3903.539,7015.39028
30.7807.848,9015.39035
46.17013.235,4019.79040
65.96021.151,4025.41045
91.37032.585,9030.45046
121.82046.592,9055.83047
177.65072.833,00En adelante49

c. Se modifica la escala de tributación de la base liquidable del ahorro, estableciéndose tres tramos de tributación:
Parte de base liquidable del ahorro (euros)Tipo aplicable (%)
Hasta 1.50021
Desde 1.500,01 hasta 10.00023
Desde 10.000,01 en adelante25

d. Se actualizan los importes de las deducciones general, por descendientes, por ascendientes y por edad:
– Se eleva el importe de la deducción general a 1.375 euros anuales por cada autoliquidación.
– Por cada descendiente que conviva con el contribuyente: por el primero, 579 euros anuales; por el segundo, 716 euros anuales; por el tercero, 1.210 euros anuales; por el cuarto, 1.430 euros anuales; y por el quinto y sucesivos, 1.869 euros anuales.
Además, por cada descendiente menor de 6 años que conviva con el contribuyente, se practicará una deducción complementaria de 331 euros anuales.
– Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente: 277 euros.
– Por edad: la deducción por edad se fija en 331 euros para mayores de 65 años y 605 para mayores de 75, con una base imponible igual o inferior a 20.000 euros, previéndose una reducción gradual a partir de una base imponible superior a 20.000 euros (e inferior a 30.000 euros):
Base imponible (euros)Deducción (euros)
Mayor de 65 añosMayor de 75 años
Igual o inferior a 20.000 euros331605
Superior a 20.000 euros e inferior a 30.000331 – [0,0331 (BI – 20.000)]605 – [0,0605 (BI – 20.000)]

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