La DGT distingue cómo tributa y si está sujeto a retención en función de si resulta de aplicación el régimen general o el de entidades parcialmente exentas, en sus dos modalidades.
Los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se extendió más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción por irregularidad. La excepción en la aplicación de dicha reducción atendiendo a la regularidad o habitualidad de los rendimientos, ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo y no por las características del sector o profesión de que se trate.
La existencia de una subsidiaria no convierte automáticamente a esta en un establecimiento permanente de la matriz, y que el hecho de que la actividad de la filial sea dirigida por la matriz no basta para que se considere a la primera como un establecimiento permanente de la segunda.
Se reduce la carga fiscal por ISD tanto en el caso de herencia como de donación a favor de los cónyuges, ascendientes o descendientes en el territorio de esta comunidad autónoma.
El uso o no del servicio de transporte prestado por la empresa afecta al monto del salario del empleado, por lo tanto este tiene carácter de oneroso y se encuentra sujeto al impuesto.
Se aprueban los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones a efectos del ISD e ITP y AJD en esta comunidad autónoma.
Las oficinas de los clientes a las que una entidad desplaza a sus trabajadores para prestar ciertos servicios, no tienen la consideración de local para esta entidad, al no tener disposición directa sobre las citadas oficinas.
El TEAC fija criterio sobre la norma aplicable y detalla los supuestos en los que todavía y a pesar de la entrada en vigor de la L 39/2015, constituye un requisito previo para notificar a través de la dirección electrónica habilitada (DEH), comunicar al sujeto obligado su inclusión en el sistema NEO.
A partir del 9-5-2021, con carácter extraordinario queda prorrogado por 24 meses más el plazo de 36 meses que tienen las sociedades laborales que se constituyan inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, y en la que tanto el capital social como los derechos de voto están distribuidos al 50%, para ajustar la titularidad de acciones al límite establecido como máximo en la tercera parte del capital social por cada socio (LSLP art.1.2.b). Esta prórroga extraordinaria es aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.
Se prevé de forma extraordinaria y hasta el 31-12-2021, como medida extraordinaria para paliar los efectos del coronavirus, la aplicación del Fondo de educación y promoción de las cooperativas a una finalidad distinta de la establecida legalmente, destinándolo para la dotación de liquidez para su funcionamiento o para cualquier actividad que ayude a frenar o a paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19.