Aplicación de la reducción por irregularidad en el ejercicio de la abogacía (RF 18/21 04 de Mayo de 2021 al 10 de Mayo de 2021)

Los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se extendió más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción por irregularidad. La excepción en la aplicación de dicha reducción atendiendo a la regularidad o habitualidad de los rendimientos, ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo y no por las características del sector o profesión de que se trate.