Con efectos a partir del 30-4-2021 (a excepción de la deducción aplicable por donativos realizados para paliar los efectos del Covid-19, cuya entrada en vigor se produce desde el 1-1-2020), se aprueban nuevas deducciones autonómicas encaminadas al fomento de la cultura así como al incremento, protección y mejora del patrimonio cultural de esta Comunidad Autónoma.
Se introduce una nueva deducción en el Impuesto de La Rioja por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de dicha Comunidad Autónoma.
Se establecen deducciones aplicables en caso de aportaciones a fundaciones, además de mejorarse las reducciones relacionadas con las transmisiones empresariales en el ámbito de la cultura, ciencia, tecnología e innovación.
Se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Se modifican los regímenes especiales de la Unión y Exterior de la Unión, y se establece un nuevo régimen respecto a las importaciones cuyo valor es inferior a 150 euros.
Se mantiene desde el 1-5-2021 hasta el 31-12-2021 la aplicación del tipo del 0% para determinadas entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, y se actualiza el listado de bienes a los que resulta de aplicación.
Se introducen dos nuevos supuestos de exenciones técnicas relativas a las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital, así como a las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.