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Percepción de premio otorgado por un ayuntamiento (RF 18/21 04 de Mayo de 2021 al 10 de Mayo de 2021)

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Un ayuntamiento organiza en carnavales un concurso dotado de un premio económico y desea saber si debe practicar retención cuando lo pague.Partiendo de que no se obtienen como consecuencia del desarrollo de una actividad económica y que no resulta de aplicación ningún régimen especial distinto al de entidades parcialmente exentas, hay que distinguir las siguientes situaciones:a) Tributación según el régimen general. Los premios obtenidos por la participación en el concurso tienen la consideración de ingresos a imputar en el período impositivo en que se devengue el derecho a cobrar el premio, con independencia del momento en que se produzca el cobro efectivo. Asimismo están sujetos a retención si la base de retención es superior a 300 euros.b) Tributación según el régimen de las entidades parcialmente exentas. Si resulta de aplicación el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, el premio en metálico está exento y no está sometido a retención, si bien la entidad debe acreditar la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta mediante certificado expedido por el órgano competente de la AEAT.Si resulta de aplicación el régimen previsto en la LIS, y el premio se recibe en el ejercicio de su objeto o finalidad específica, está exento. En caso contrario, se integra en la base imponible. En ambos supuestos, está sujeto a retención si la base de retención es superior a 300 euros.DGT CV 29-12-20V3668-20NOTALa contestación a consulta también se analiza las consecuencias en el ámbito del IRPF.

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