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Nuevos beneficios fiscales en La Rioja (RF 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

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Con efectos desde el 30-4-2021, y con motivo de la aprobación de la presente Ley de Mecenazgo que regula, entre otras cuestiones, los beneficios fiscales aplicables a este impuesto, han sido aprobadas las siguientes modificaciones en el ISD en La Rioja:1) Adquisiciones mortis causa: afectan a las siguientes reducciones y deducciones del impuesto:a) Reducción por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales. Se añade uns nueva reducción que hace referencia al supuesto en el que la empresa o negocio profesional estén incluidos dentro del concepto de empresa cultural (L La Rioja 3/2021 art.2), en cuyo caso se eleva la reducción al 99,5%.b) Deducción para adquisiciones por sujetos incluidos en Grupo I y II. Se incluye un nuevo supuesto que hace referencia a los casos en los que entre los bienes o derechos incluidos en el caudal relicto y computados para la determinación de la base imponible figuren alguno que hubiera sido o fuera a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente con domicilio en La Rioja, inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y que persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo. En este caso, la deducción es del 25% de la aportación. En caso de ausencia de cuota para poder deducir dicha cantidad, puede ser utilizada como crédito fiscal (L La Rioja 3/2021 art.12 s.).El incumplimiento de los requisitos anteriores, implica la pérdida del derecho y la obligación de presentar declaración complementaria del impuesto con ingreso del importe de deducción indebidamente aplicada, más los correspondientes intereses de demora.2) Adquisiciones inter vivos: las novedades afectan a las siguientes reducciones:a) Reducciones por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales y de participaciones en entidades. Se recoge, en los mismos términos previstos en las adquisiciones mortis causa, una reducción del 99,5% en relación con las empresas culturales.b) Reducción por donaciones objeto de micromecenazgo. Las personas físicas residentes y con domicilio fiscal en La Rioja, inscritas en el Registro de Entidades y Actividades en materia de Mecenazgo de La Rioja que, de forma habitual, ejerzan actividades deportivas, culturales o científicas (L La Rioja 3/2021 art.3.h), y que además estén inscritas en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo, pueden aplicar esta nueva reducción de 1.000 euros en la base imponible del impuesto devengado por las donaciones recibidas para la efectiva realización de proyectos o actividades culturales, de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, o de deporte conforme a la presente Ley.El límite máximo de donaciones a las que cada contribuyente podrá aplicar esta reducción en un año es de 10.000 euros.A efectos de la valoración de las donaciones o aportaciones cuando consistan en medios materiales, el cálculo se ha de realizar de conformidad con los criterios de valoración de la L 49/2002 art.18.En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o de que las donaciones o aportaciones no sean efectivamente destinadas a la realización de proyectos o actividades beneficiados por la presente Ley, los sujetos pasivos beneficiarios de esta reducción quedan obligados a comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el mes de enero del año siguiente al del incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia del beneficio fiscal practicado, más los correspondientes intereses de demora.Además, si en este tipo de donaciones la base imponible resultase igual o inferior a 1.000 euros, se simplifican las obligaciones formales, pudiendo ser presentada una única declaración comprensiva de todas las donaciones recibidas a lo largo del año natural que deberá presentarse en el mes de enero del año inmediato posterior.L La Rioja 10/2017 art.35, 37, 39 y 41 bis redacc L La Rioja 3/2021 disp.final 1ª.tres a nueve, BOR 29-4-21, Ce BOR 3-5-21; L La Rioja 3/2021 disp.final 3ª, BOR 29-4-21, Ce BOR 3-5-21NOTAEn relación con las actividades y entidades prioritarias de mecenazgo, se recoge la posibilidad de que la Ley de Presupuestos Generales de la Rioja pueda elevar hasta en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones y reducciones ISD a través de la L La Rioja 3/2021 disp.final 1ª, estableciéndose un límite del 100% (L La Rioja 3/2021 art.12).

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